OBLIGATORIEDAD DE REGISTRAR LA JORNADA LABORAL
Después de varios meses de conversaciones entre el gobierno, los sindicatos y la patronal, el viernes 8 de marzo, han sido aprobados en Consejo de Ministros algunos de los puntos de la reforma laboral, entre ellos, la obligatoriedad de registrar la jornada laboral.
El artículo 35.5 del ET obligaba, desde su entrada en vigor en el año 1980 y tras posteriores reformas, a registrar la jornada laboral de los trabajadores que hagan horas extraordinarias (sea cual sea su tipo de contrato).
Esta obligación no era observada por la mayor parte de los empleadores (con el consiguiente perjuicio para trabajadores y entidades gubernamentales), lo que ha provocado que el gobierno apruebe esta reforma donde se detalla cómo y cuándo registrar los horarios de trabajo del empleado.
Desde hace más de 30 años, Bodet ha instalado sistemas de registro horario en un gran número de empresas dotándolas de mecanismos para el riguroso cumplimiento del ET.
Nuestros sistemas están adaptados a las solicitudes que hace el gobierno con esta reforma (registro de entradas y salidas, registros no modificables o con modificaciones reconocibles, saldo de horas trabajadas con detalle del tipo de horas, salvaguarda de los datos durante 4 años, envío automático al empleado y a los representantes de los trabajadores de los listados necesarios).
Desde Bodet, nos ponemos a su disposición para asesorarle en esta nueva reforma y ayudarle a su cumplimiento.